El planeamiento racional

La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley DUS)1, incorpora una actor llamado Operador Público del Suelo. Este toma la forma de empresa pública y tiene como objetivo coordinar racionalmente el abastecimiento de la oferta pública y privada de vivienda, que cumpla con las condiciones técnicas de habilitación urbana.

Asimismo, la norma busca organizar el desarrollo inmobiliario, a través de la estrategia de densificación de espacios actualmente existentes.

Las regulaciones especificas de esta Ley se detallarán a través de cuatro reglamentos que intentan materializar “el uso y la gestión del suelo urbano”. El primero de estos instrumentos es el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible 2.

La ley y su primer reglamento, se están decretando dentro de un contexto de crecimiento urbano informal. Para solucionar esta situación, el texto de la ley sugiere explicitamente el “diseño de otras estrategias para el acceso a la vivienda de las familias de menores recursos”.

Operador Público del Suelo

El artículo 74 de la Ley, incorpora en la gestión urbana a un componente llamado Operador Público del Suelo, que intenta facilitar el acceso formal a la vivienda. Esta empresa pública será encargada de la “incorporación, acumulación, gestión, adquisición, habilitación urbana y transferencia de predios de propiedad del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o locales o adquiridos por dicha entidad”. Del texto de la ley se infiere que el Operador Público del Suelo tiene la función de realizar el saneamiento físico legal de los terrenos desarrollados informalmente.

Los mecanismos de generación de los espacios urbanos informales poseen actores análogos al Operador Público del Suelo. En este caso, los operadores ilegales ejercen sus funciones, a escala local, para materializar la creación de espacios urbanos, al menos en los primeros instantes de su consolidación.

Las actividades de ambos operadores no coinciden, ni en tiempo ni forma, en la habilitación de los espacios urbanos que demandan aquellas familias pobres. Ambas dimensiones de actuación solo coinciden en las etapas intermedias o finales de la consolidación, cuando el asentamiento informal auto-organizado adquiere el equipamiento físico y el reconocimiento legal, que lo encarrila en la direccion formal establecida.

cañete Fuente: https://gestion.pe 30SET2022

El encuentro entre la norma y la realidad

El crecimiento urbano sigue emergiendo en un espacio donde el Estado no ejerce soberania a través de sus instituciones. La Ley y su primer reglamento, proponen nuevos instrumentos para afrontar la permanente construcción social de la ciudad a cargo de los operadores informales.

Quiza sea necesario combinar ambos esfuerzos, formal e informal, desde las primeras etapas de la ocupación del suelo. Pero esto implica un gran esfuerzo fiscal y social, que requiere, primero, volver a tomar soberania sobre el territorio, mientras se reconocen y gestionan los intereses tanto de los ocupantes informales, como de los operadores públicos y privados, legales e ilegales.

La experiencia auto-gestionaria de Villa El Salvador, muestra una ruta posibe para embarcarse en el desafío de un trabajo conjunto, la acción social y el planeamiento comunicativo. La Ley promueve la participación ciudadana a través de “la toma de decisiones y la coproducción de los planes urbanos, gestión urbana, monitoreo y rendición de cuentas”. Por tanto, la nueva empresa operadora puede organizarse a la manera en que el Estado en aquella oportunidad colaboró con la población, fomentando junto con ellas, alianzas público-privadas de desarrollo urbano a escala vecinal.

Referencias

  1. Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, del 23 de julio del 2021. 

  2. Decreto Supremo No. 012-2022-VIVIENDA, del 4 de octubre del 2022.