1. Introducción

El Poder Ejecutivo uruguayo ha cancelado el denominado Proyecto Neptuno, que preveía la construcción de una planta potabilizadora cerca a la localidad de Arazatí, a cargo del Consorcio Aguas de Montevideo, promotor y adjudicatario de la obra y la operación. La reciente decisión y el consecuente mantenimiento del mismo consorcio adjudicatario para participar en un nuevo proyecto, con un esquema hídrico diferente, localizado en otro lugar, Aguas Corrientes, lo ual genera preocupaciones tanto desde el plano jurídico como político.

Se hacen notorias las eventuales irregularidades jurídicas en el procedimiento de adjudicación, así como la continuidad de un modelo de gobernanza hídrica orientado a la financiarización y privatización parcial de los bienes comunes, con independencia de los cambios de administración política.

2. Aspectos Jurídicos: Principio de Legalidad y Contratación Pública

2.1. El Principio de Finalidad en la Contratación Pública

Las contrataciones públicas en Uruguay se rigen en teoría por el TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) y los principios generales de la contratación administrativa: legalidad, transparencia, competencia y finalidad. Esto implica que:

  • El objeto de la licitación define el alcance del contrato y no puede ser modificado sustancialmente sin un nuevo procedimiento competitivo.
  • La rescisión de un contrato implica su extinción jurídica, y no habilita automáticamente la reasignación directa de nuevas obras al mismo contratista.

2.2. Posibles figuras habilitantes

La única vía legal para que el mismo consorcio participe sin licitación, en un nuevo proyecto, podría ser:

  • Que el contrato original haya previsto una cláusula de reformulación o modificación objetiva.
  • Que se recurra a un mecanismo de contratación directa por razones de especialidad, urgencia o continuidad técnica, debidamente justificado y autorizado por el TOCAF.

No obstante, el cambio de localización (de Arazatí a Aguas Corrientes), de diseño técnico, y de impacto ambiental, configura un objeto distinto al adjudicado originalmente, lo que haría jurídicamente cuestionable esta reasignación directa.

2.3. Posibles vulneraciones

  • Violación al principio de competencia y transparencia: se excluye la posibilidad de que otros actores presenten mejores ofertas técnicas y económicas.
  • Desviación de poder administrativo: si la reasignación es una compensación de facto para evitar litigios con el consorcio, ello desnaturaliza la finalidad pública de la contratación.

3. Dimensión Política: Continuidades y Modos de Gobernanza

3.1. El modelo de política hídrica

El gobierno de Orsi no cuestiona el modelo de financiamiento multilateral, aunque ha criticado que la obra pública y su operación sea tercerizada, a modo de una concesión parcial del manejo del agua; en todo caso la cancelación sugiere lo siguente:

  • Reemplaza un proyecto social y ambientalmente conflictivo por otro que minimiza la protesta.
  • Mantiene los nexos con el capital contratista nacional (Saceem y asociados), que impone sus propias condicionalidades, sobretodo la amenaza de reclamos ante el CIADI.

3.2. La oposición del Partido Nacional

El PN1 realiza un señalamiento jurídico válido sobre la reasignación irregular de fondos y obras. Sin embargo, su cuestionamiento no apunta al modelo en sí, sino al desplazamiento de su proyecto político empresarial** por el nuevo diseño del FA.

El debate político, por tanto, se reduce a una disputa por la gestión y la administración de las concesiones, y no sobre la democratización del acceso y el control del agua, ni sobre alternativas de planificación pública sustentable.

4. Discusión

La reasignación del contrato del Proyecto Neptuno al mismo consorcio adjudicatario, sin una nueva licitación, carece de respaldo jurídico sólido y abre la puerta a posibles recursos administrativos y judiciales.

En el plano político, confirma la persistencia de un modelo de gobernanza hídrica al servicio del capital financiero y contratista, donde los gobiernos progresistas o conservadores apenas modulan el conflicto social sin alterar el fondo del régimen de obras públicas.

El caso del proyecto Neptuno y su reconfiguración bajo el actual gobierno expone los límites y contradicciones del celebrado mito uruguayo de las instituciones fuertes y la estabilidad jurídica. Lejos de garantizar una gobernanza transparente y sometida plenamente al Estado de derecho, estas instituciones demuestran su elasticidad cuando están en juego los intereses económicos y políticos de las elites.

La posibilidad de rescindir un contrato de obra pública de envergadura y redirigirlo —sin competencia abierta— al mismo consorcio, bajo un proyecto rebautizado, evidencia que la estabilidad institucional opera más como un escudo para las continuidades negociadas que como una garantía del interés público.

Una crítica de fondo puede además centrarse en la forma cómo el mito de las instituciones fuertes o el miedo a la imagen internacional, sirven para naturalizar la mercantilización de bienes esenciales como el agua, mientras la flexibilidad institucional se activa discretamente para preservar los acuerdos de poder bajo el disfraz del orden jurídico.

5. Conclusión

En definitiva, ni la estabilidad jurídica ni la fortaleza institucional existen realmente en Uruguay, al menos no como garantías efectivas de control sobre los actos públicos.

El proyecto original presentado por Saceem se enmarcó en las reglas formales, aunque fue ampliamente cuestionado por haber sido firmado de forma sospechosa por el expresidente Lacalle Pou en los últimos días de su mandato. Sin embargo, bajo la actual administración de Orsi, las modificaciones al proyecto —incluyendo la reubicación y el rediseño de la obra— se están ejecutando al margen del contrato original y de su marco legal, amparándose en justificaciones como el descontento social, la calidad del agua o el ahorro presupuestal. Ninguno de estos argumentos ha sido sometido a las instituciones competentes ni al debido escrutinio, lo que evidencia una grave falta de procedimientos claros y de respeto por las formas administrativas.

Esta situación revela que ni los funcionarios actuales ni la sociedad en general parecen conscientes del principio de rendición de cuentas sobre los actos públicos y el uso de recursos estatales. La narrativa de la estabilidad institucional funciona entonces como un discurso legitimador que encubre la manipulación política y la captura de decisiones estratégicas por parte de los mismos actores empresariales, reproduciendo un esquema de opacidad y acuerdos informales que contradice la idea misma de un Estado de derecho sólido.

Referencia